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G&J JARDINES S.A.C., estamos conscientes que existen numerosos factores, tanto económicos como culturales, que influencian las decisiones que toman las familias para que los niños y/o jóvenes ingresen al mercado laboral; por lo que los reconocemos como agentes de cambio por la lucha contra la pobreza global, a la vez que se respetan los valores de todas las culturas dentro del ámbito laboral.

  1. OBJETIVO

Documentar el compromiso de proteger a las y los niños contra cualquier riesgo de trabajo infantil y mediante la cual se comunica a las personas, los lineamientos que orienten las acciones de la empresa, para prevenir y/o en su caso erradicar la contratación, dentro y fuera de la empresa a favor de la protección de los menores de edad y adolescentes trabajadoras.

 

  1. ALCANCE

El presente documento engloba a todos los trabajadores, proveedores, productores asociados y personas que tengan un lazo con G&J JARDINES S.A.C.

 

  1. RESPONSABILIDADES:

El cumplimiento de este procedimiento es aplicado a todos los trabajadores, proveedores y personas que tengan relación con la empresa, su vigilancia y aplicación recae en el productor asociado y/o encargado de campo.

 

Dentro de G&J JARDINES S.A.C, y los grupos de productores asociados, el supervisor de campo es una parte fundamental para conocer a nuestros trabajadores y a nuevos integrantes, tiene la finalidad de llevar un control de las edades de cada uno de ellos y demostrar que estamos cumpliendo al pie de la letra con el procedimiento de no contrato a menores.  

El Supervisor de campo será responsable de involucrar a los proveedores en el conocimiento, sensibilización y avance del cumplimiento.

 

 

  1. DEFINICIONES:
    • Desarrollo personal: Es un proceso de transformación mediante el cual una persona adopta nuevas ideas o formas de pensamiento, que le permiten generar nuevos comportamientos y actitudes, que dan como resultado un mejoramiento de su calidad de vida.
    • Trabajo Infantil: El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos fundamentales, habiéndose comprobado que priva al niño de su niñez, entorpece el desarrollo, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico para toda la vida.
    • Trabajo Forzoso: El trabajo forzoso es una violación de los derechos humanos y la dignidad de millones de mujeres, hombres y niños.
    • Edad mínima para trabajar: La edad mínima para trabajar en el Perú es de 18 años. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Los menores de 18 años pueden trabajar en algunos empleos específicos, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o tutores. También se permiten ciertos tipos de trabajo a los menores de 16 años, siempre y cuando se trate de trabajos no peligrosos y que no requieran jornadas excesivas.

 

  1. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
    • CONTENIDO
  1. Lineamientos de contratación: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) todos los trabajadores y nuestros proveedores deben cumplir con los principios de contratación establecidos en la empresa.

En G&J JARDINES S.A.C., nos oponemos firmemente a la utilización de niños y/o adolescentes ante las peores formas de trabajo infantil. Estas son:

  • Todas las formas de esclavitud o las prácticas similares a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal cual como se definen en los tratados internacionales pertinentes
  • El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

 

  1. Rechazo al trabajo infantil: En G&J JARDINES S.A.C., alineamos nuestras políticas de contratación más allá del posicionamiento, a favor de las niñas, niños y adolescentes, al elevar la edad mínima de admisión al empleo en la empresa a partir de los 18 años cumplidos.

 

  1. Respeto a los derechos humanos: Para nosotros, es primordial el cumplimiento de los tres pilares de los Derechos Humanos incluyendo los principios fundacionales y los operacionales, tanto en nuestra operación diaria como en trabajar día a día con la sensibilización de nuestros proveedores en los mismos ámbitos.

 

  1. Revisiones y Recomendaciones

Para cualquier duda, aclaración o aparte de recomendación que los trabajadores quieran exponer para la implementación de este procedimiento, se dirigirán con el responsable del supervisor de campo, con la finalidad de contribuir a mejorar este procedimiento.

 

  1. Comunicación

Los medios que se utilizarán para promover el conocimiento y compresión del presente procedimiento serán:

  • Se publicará en diferentes áreas de la empresa.
  • Los trabajadores de G&J JARDINES S.A.C., deberán explicar en su totalidad el procedimiento a los trabajadores nuevos, durante el periodo de inducción.
  • Los encargados del Sistema de Gestión de Calidad conducirán una reunión de entrenamiento para los gerentes y encargados del área, donde se firmará una nota de compromiso para el cumplimiento y comunicación de este procedimiento.
  • Es responsabilidad continua del Productor y/o supervisor de campo, el asegurarse que todos sus empleados conozcan y respeten lo previsto en el procedimiento.
  • El área de compras será el responsable de difundir y documentar el conocimiento de este procedimiento entre los proveedores involucrados en nuestro trato comercial.

 

POLITICA SOBRE DERECHOS HUMANOS:

G&J JARDINES S.A.C., reconoce su compromiso y responsabilidad de respetar los Derechos Humanos de sus colaboradores y grupos de interés, los cuales se encuentran descritos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

En concordancia con esta declaración, G&J JARDINES S.A.C. promueve el respeto de los derechos humanos en todas sus relaciones comerciales, y relaciones con proveedores, y reafirma los valores bajo los que se constituye como empresa, por lo que trabaja bajo los siguientes principios:

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Nada en el presente documento podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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